Clínicas jurídicas de la Red impulsan una petición al Ministerio para flexibilizar el certificado de vulnerabilidad en el proceso de regularización extraordinaria
La Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Universidad de La Rioja y la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca han elaborado un informe técnico-jurídico que cuestiona uno de los requisitos del Real Decreto 316/2026: la obligación de aportar un certificado de vulnerabilidad para acceder a la regularización. La Red Española de Clínicas Jurídicas lanza una nueva acción en red y solicita adhesiones individuales para instar al Ministerio de Inclusión a flexibilizar este requisito.
El proceso de regularización extraordinaria, articulado mediante el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, tiene como finalidad facilitar el acceso a una autorización de residencia temporal por razones de arraigo extraordinario a personas extranjeras en situación administrativa irregular. Estudios independientes, como el de Funcas, cifran en torno a 840.000 las personas potencialmente beneficiarias, todas ellas con un elevado grado de vulnerabilidad: el 54,1% de la población extraeuropea en España se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social (tasa AROPE), frente al 20,8% de la población española.
En este contexto, el Real Decreto exige, para una de las tres vías de acceso —la de «vulnerabilidad acreditada»—, que la propia persona interesada obtenga y aporte un certificado emitido por entidades de asistencia social o del Tercer Sector. Las dos clínicas impulsoras del informe consideran que este requisito es contrario al principio de buena regulación recogido en el artículo 129 de la LPAC: dado que la norma construye la vulnerabilidad a partir de la propia situación de irregularidad administrativa, exigir un certificado adicional resulta una carga tautológica e injustificada que la Administración debería asumir de oficio.
El informe señala además que esta exigencia genera desigualdades territoriales en función de la capacidad de los servicios sociales y entidades colaboradoras de cada zona —paradójicas en una materia de competencia estatal exclusiva (art. 149.1.2ª CE)— y que su impacto es especialmente grave dada la brevedad del plazo: el proceso cierra el 30 de junio de 2026, lo que convierte cualquier obstáculo procedimental en potencialmente irreversible.
Propuestas concretas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Derecho a no aportar datos ya en poder de la Administración
Reconocer, conforme a los artículos 53.1.d) y 28.2 LPAC, que las personas interesadas no están obligadas a presentar información sobre su vulnerabilidad que la propia Administración ya puede obtener de oficio. - Certificados basados en declaraciones responsables
Habilitar a las entidades competentes para expedir los certificados a partir de la declaración responsable de la propia persona sobre su situación de vulnerabilidad, con apoyo en el artículo 69.1 LPAC. Algunos ayuntamientos ya aplican este criterio. - Justificante de solicitud como cumplimiento suficiente
Admitir que la aportación del justificante de haber solicitado el certificado —a una Administración pública o entidad del Tercer Sector— sea suficiente para acceder al procedimiento, pudiendo aportarse el certificado definitivo en fase de instrucción.
La Red Española de Clínicas Jurídicas anima a todas las personas vinculadas a la Red, y a cualquier profesional o persona interesada, a adherirse a título individual. Las adhesiones recopiladas serán presentadas ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de que se adopte alguna de las soluciones propuestas antes de que el plazo del procedimiento haga irreversible el problema.
¿Quieres sumarte a título individual? Cada adhesión cuenta.
Lee aquí el informe jurídico de la acción en red

