Clínicas jurídicas de la Red impulsan una petición al Ministerio para flexibilizar el certificado de vulnerabilidad en el proceso de regularización extraordinaria

La Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Universidad de La Rioja y la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca han elaborado un informe técnico-jurídico que cuestiona uno de los requisitos del Real Decreto 316/2026: la obligación de aportar un certificado de vulnerabilidad para acceder a la regularización. La Red Española de Clínicas Jurídicas lanza una nueva acción en red y solicita adhesiones individuales para instar al Ministerio de Inclusión a flexibilizar este requisito.

El proceso de regularización extraordinaria, articulado mediante el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, tiene como finalidad facilitar el acceso a una autorización de residencia temporal por razones de arraigo extraordinario a personas extranjeras en situación administrativa irregular. Estudios independientes, como el de Funcas, cifran en torno a 840.000 las personas potencialmente beneficiarias, todas ellas con un elevado grado de vulnerabilidad: el 54,1% de la población extraeuropea en España se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social (tasa AROPE), frente al 20,8% de la población española.

En este contexto, el Real Decreto exige, para una de las tres vías de acceso —la de «vulnerabilidad acreditada»—, que la propia persona interesada obtenga y aporte un certificado emitido por entidades de asistencia social o del Tercer Sector. Las dos clínicas impulsoras del informe consideran que este requisito es contrario al principio de buena regulación recogido en el artículo 129 de la LPAC: dado que la norma construye la vulnerabilidad a partir de la propia situación de irregularidad administrativa, exigir un certificado adicional resulta una carga tautológica e injustificada que la Administración debería asumir de oficio.

El informe señala además que esta exigencia genera desigualdades territoriales en función de la capacidad de los servicios sociales y entidades colaboradoras de cada zona —paradójicas en una materia de competencia estatal exclusiva (art. 149.1.2ª CE)— y que su impacto es especialmente grave dada la brevedad del plazo: el proceso cierra el 30 de junio de 2026, lo que convierte cualquier obstáculo procedimental en potencialmente irreversible.

Propuestas concretas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  1. Derecho a no aportar datos ya en poder de la Administración
    Reconocer, conforme a los artículos 53.1.d) y 28.2 LPAC, que las personas interesadas no están obligadas a presentar información sobre su vulnerabilidad que la propia Administración ya puede obtener de oficio.
  2. Certificados basados en declaraciones responsables
    Habilitar a las entidades competentes para expedir los certificados a partir de la declaración responsable de la propia persona sobre su situación de vulnerabilidad, con apoyo en el artículo 69.1 LPAC. Algunos ayuntamientos ya aplican este criterio.
  3. Justificante de solicitud como cumplimiento suficiente
    Admitir que la aportación del justificante de haber solicitado el certificado —a una Administración pública o entidad del Tercer Sector— sea suficiente para acceder al procedimiento, pudiendo aportarse el certificado definitivo en fase de instrucción.

La Red Española de Clínicas Jurídicas anima a todas las personas vinculadas a la Red, y a cualquier profesional o persona interesada, a adherirse a título individual. Las adhesiones recopiladas serán presentadas ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de que se adopte alguna de las soluciones propuestas antes de que el plazo del procedimiento haga irreversible el problema.

¿Quieres sumarte a título individual? Cada adhesión cuenta.

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Lee aquí el informe jurídico de la acción en red

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